Un gran triunfo lograron las comunidades aymaras el pasado lunes 21 de septiembre en el conflicto que mantienen con la Minera Plata Carina por la ejecución del Proyecto “Cerro Márquez”, ubicado en la Región de Arica y Parinacota.
En concreto, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol Nº 2608-2020, de manera unánime revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y, en consecuencia, acogió el recurso de protección presentado por las Comunidades Aymaras de Timar, de Cobija, y miembros de la Comunidad de Ticnamar, ordenando a la minera ingresar su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El equipo interdisciplinario que asesoró pro bono a las comunidades indígenas estuvo integrado por el abogado Luis Jiménez Cáceres, el geógrafo Juan Jofré Cañipa y la antropóloga Joselin Leal Landeros.
Cabe recordar que el Proyecto “Cerro Márquez” consiste en la construcción y habilitación de 38 sondajes de prospección o exploración minera ubicados en el Cerro Márquez, uno de los “Mallkus” o cerros sagrados de mayor significado cultural entre los pueblos indígenas de la zona, y próximo a las comunidades recurrentes.
Mientras las comunidades afectadas argumentaron que el Proyecto debía ser consultado según el Convenio N° 169 de la OIT e ingresado al SEIA por ubicarse en un Área de Desarrollo Indígena (ADI) y en sus territorios ancestrales, Plata Carina respondió que la legislación ambiental exige un mínimo de 40 sondajes para su ingreso al SEIA y para la aplicación de la consulta indígena, además de señalar que las ADI no se encuentran en la lista de áreas protegidas según instructivos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Cabe destacar que el SEA, a través de un oficio respondiendo un consulta de pertinencia, habían dado la razón a Plata Carina, a pesar que solo tomo en cuenta los antecedentes aportados por la misma minera.
La Corte Suprema, entre otras argumentos, señaló que “sobre la base de los principios preventivo y precautorio que rigen la institucionalidad ambiental, aparece como conclusión irredargüible que el proyecto de la recurrida, debido a su gran envergadura y riesgo para las comunidades indígenas afectadas, debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al ser susceptible de causar impacto ambiental, puesto que aun cuando los sondajes exploratorios totalizan 38 en lugar de 40, es un hecho inconcuso que tales actividades se desarrollaron en tierras indígenas de ancestral ocupación por la Comunidad Indígena Aymara de Ticnamar, sin perjuicio de su proximidad con las tierras de las Comunidades Indígenas Aymaras de Timar y Villa Vista Alto Cobija”.
El abogado Luis Jiménez señaló que “se trata de una sentencia muy importante, ya que marca nuevos hitos en materia ambiental e indígena. Por ejemplo, pone límites a las llamadas consultas de pertinencia ambiental, que suelen ser usadas como verdaderas “patentes de corzo” para evadir al SEIA, ya que son las mismas empresas interesadas quienes entregan los antecedentes usados por la autoridad ambiental en sus respuestas, sin mayor contraste de información. Además, fija una jurisprudencia que resultará muy útil para los pueblos indígenas afectados por proyectos extractivos, ya que la Corte Suprema es clara en señalar que las ADI y los territorios ancestrales pueden ser considerados áreas protegidas para efectos del ingreso de los proyectos al SEIA, y así permitir el inicio de una consulta indígena dentro de la evaluación ambiental. Es una sentencia compatible con los estándares internacionales, que establecen que los proyectos extractivos en cualquiera de sus fases, incluida la concesional, debe ser previamente consultada y evaluada ambientalmente. Así lo ha señalado invariablemente la Corte Interamericana desde el caso Saramaka”.
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